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SEMINARIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS.
11 Y 12 DE SETIEMBRE DE 2003.


En el marco de la preparación del Seminario sobre Responsabilidad Civil, el Dr. Enrique Nogueira comenta en relación a una sentencia de primera instancia dictada en Argentina admitiendo la validez de la cláusula "claims made" (que habría sido confirmada en segunda instancia).

Comentarios del Dr. Enrique Nogueira:

La sentencia de primera instancia dictada en Argentina admitiendo la validez de la cláusula "claims made" (que habría sido confirmada en segunda instancia), merece ser destacada puesto que refleja la posición de un juez argentino en una legislación en donde el seguro de responsabilidad civil está definido en "base a ocurrencia" (art. 109 de la Ley 14.718). Además descarta especialmente que se trate de una cláusula abusiva (al amparo de la ley de defensa del consumidor), puesto que el Tribunal considera que "no se
advierte que se limiten en forma tal que se desnaturalice la prestación de los derechos del consumidor, ni que se restrinjan sus derechos en beneficio de la otra parte contratante".

Sostiene también el sentenciante que "resultaría contrario a la buena fe contractual que se pretendiera renegociar el contrato, al que se sometió voluntariamente obteniendo una cobertura más económica, cuando se produce el reclamo fuera del período de vigencia".

Se destaca finalmente en la sentencia que "Obvio es que de generalizarse esa conducta los cálculos de probabilidad de las empresas en base a los cuales se determinan las primas a abonar por los asegurados, fallarían, con el riesgo de insolvencia de las aseguradoras, lo que perjudicaría tanto a los asegurados en general como a los damnificados".

Atento a la importancia de esta sentencia, sugiero dar difusión del mismo a los socios de AIDA.

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